Ley 4/2026 de accesibilidad: qué cambia para la web de tu empresa

Por Oriol Herrero 7 min de lectura

La Ley 4/2026 de accesibilidad está en vigor desde el 23 de octubre de 2026 y no añade requisitos técnicos nuevos para tu web. Lo que cambia es el contexto: la accesibilidad pasa a ser un derecho que incluye expresamente las tecnologías de la información, y las sanciones graves y muy graves podrán hacerse públicas con el nombre de quien las reciba.

Si tu empresa vende por internet, las reglas técnicas siguen siendo las de la Ley 11/2023, que se aplican desde junio de 2025. Te contamos qué dice cada norma y cómo saber si te afecta.

Puntos clave

  • La Ley 4/2026 se publicó en el BOE el 3 de octubre y entró en vigor a los veinte días.
  • Reconoce la accesibilidad universal como derecho, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Las resoluciones sancionadoras firmes por faltas graves y muy graves podrán publicarse con el nombre del infractor.
  • Los requisitos para tiendas online y otros servicios digitales siguen en la Ley 11/2023, con una exención para las microempresas que prestan servicios.

Qué es la Ley 4/2026 de accesibilidad

Es la Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE núm. 246 del 3 de octubre de 2026. Modifica el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (el Real Decreto Legislativo 1/2013) y la Ley 39/2006 de dependencia, para reforzar los derechos de las personas con discapacidad conforme al artículo 49 de la Constitución.

Su disposición final vigesimoctava fija la entrada en vigor a los veinte días de la publicación, es decir, el 23 de octubre de 2026.

Toca muchos ámbitos: vivienda, educación, sanidad, patrimonio cultural o procedimientos administrativos. Para quien tiene una web, lo relevante está en tres puntos.

  • Un derecho, no solo una condición técnica. La nueva redacción del artículo 22 establece la accesibilidad universal como un derecho, «incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones».
  • Inteligencia artificial y plataformas digitales. Una nueva disposición adicional decimoséptima recoge que los productos y servicios digitales «se diseñarán siguiendo el principio de diseño accesible» y protege frente a los efectos discriminatorios de los sistemas de inteligencia artificial.
  • Cambios en el régimen sancionador, que vemos en el apartado siguiente.

Lo que la ley no hace es modificar la Ley 11/2023 ni la Ley de servicios de la sociedad de la información: no hay una lista nueva de requisitos para webs ni plazos de adaptación nuevos.

Qué cambia en las sanciones

El cambio más visible está en el artículo 92 del texto refundido. Según la nueva redacción, las resoluciones firmes en vía administrativa por faltas graves y muy graves podrán hacerse públicas cuando así lo acuerde la autoridad que las haya dictado.

Antes de publicarlas se disocian los datos personales «salvo en lo que se refiere al nombre de los infractores», con informe previo de la autoridad de protección de datos. Dicho de otro modo: si tu empresa recibe una sanción firme de este tipo, su nombre puede acabar en una resolución pública.

El artículo 101 también cambia: el procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio y debe resolverse en un plazo máximo de un año desde el acuerdo de iniciación.

¿Y por qué importa esto si tu web cae bajo la Ley 11/2023? Porque su artículo 30 dice que los incumplimientos se sancionan según la legislación sectorial y, en lo que esta no prevea, se aplica de forma supletoria el título III de ese mismo texto refundido, que es justo el que reforma la Ley 4/2026.

¿Afecta la ley de accesibilidad a tu web?

Para saberlo, hay que mirar la Ley 11/2023, que traslada al derecho español la Directiva europea de accesibilidad. Su título I entró en vigor el 28 de junio de 2025 y su artículo 2.2 enumera los servicios a consumidores que deben ser accesibles. Entre ellos están:

  • Los servicios de comercio electrónico, es decir, las webs y aplicaciones donde un consumidor puede contratar o comprar a distancia.
  • Los servicios bancarios para consumidores y los libros electrónicos.
  • Las webs y aplicaciones de transporte de viajeros, agencias de viajes y turoperadores.
  • Las webs y aplicaciones de suministro de electricidad, agua y gas, y los servicios de comunicaciones electrónicas.

Hay una excepción importante para muchas empresas pequeñas. El artículo 3.3 exime de estos requisitos a las microempresas que prestan servicios, y el anexo VII define microempresa como la que emplea a menos de 10 personas y no supera los 2 millones de euros de volumen de negocio anual o de balance.

También quedan fuera algunos contenidos: los vídeos pregrabados y los documentos ofimáticos publicados antes del 28 de junio de 2025, o el contenido de terceros que no controlas. Cada caso tiene matices, así que, si dudas de si tu empresa está obligada, lo prudente es consultarlo con un profesional del derecho.

Aunque tu web sea solo informativa o tu empresa esté exenta, hacerla accesible tiene sentido: la misma web la usan personas mayores, gente que navega con el móvil a pleno sol o quien no puede usar el ratón. Lo explicamos también en nuestra entrada sobre la evolución de la experiencia de usuario en la web.

Cómo revisar la accesibilidad de tu web

La propia Ley 11/2023 da pistas concretas. En los ejemplos de su anexo II menciona, para que cualquier persona pueda leer e interactuar con un sitio web: textos que describan las imágenes, que todas las funciones se puedan usar con el teclado, dar tiempo suficiente para leer, que el contenido se comporte de forma predecible y que sea compatible con las tecnologías de apoyo.

A partir de ahí, puedes hacer una primera revisión tú mismo:

  • Recorre la web solo con el teclado. Usa el tabulador para llegar al menú, al formulario de contacto y al carrito. Si algo no se alcanza o no ves dónde está el foco, hay un problema.
  • Revisa las imágenes. Las que transmiten información necesitan un texto alternativo que describa lo que muestran.
  • Comprueba el contraste y el tamaño del texto. Amplía la página al 200 % y mira si se sigue leyendo sin que nada se corte.
  • Prueba el proceso de compra o de contacto. Los campos deben tener etiquetas claras y los errores tienen que explicarse con texto, no solo con un color.
  • Mira los vídeos. Si explican algo importante, necesitan subtítulos.

El W3C, el organismo que publica los estándares de la web, tiene una guía de comprobaciones rápidas de accesibilidad (en inglés) y un resumen en español de las pautas WCAG 2, la referencia técnica más usada para medir la accesibilidad de un sitio web.

Una revisión manual detecta lo más evidente, pero no sustituye a una auditoría completa con lectores de pantalla y herramientas especializadas. Si quieres saber en qué punto está tu web, en nuestro servicio de accesibilidad web analizamos el sitio y te proponemos las correcciones por orden de prioridad.

Preguntas frecuentes

¿La Ley 4/2026 obliga a cambiar mi web antes de una fecha?

No fija plazos nuevos para las webs. Las obligaciones técnicas siguen siendo las de la Ley 11/2023, aplicables desde el 28 de junio de 2025 a los servicios que enumera su artículo 2.

Mi empresa tiene menos de 10 personas, ¿estoy exenta?

Si prestas servicios y no superas los 2 millones de euros de volumen de negocio o de balance anual, la Ley 11/2023 te exime de sus requisitos de accesibilidad. Si fabricas o comercializas productos incluidos en la ley, las reglas son distintas, así que conviene revisarlo con un asesor.

¿Se publicarán todas las sanciones?

No necesariamente. La ley permite publicar las resoluciones firmes por faltas graves y muy graves cuando lo acuerde la autoridad que las dicta, y en ese caso se mantiene el nombre del infractor.

¿Quieres saber si tu web es accesible?

Si quieres que revisemos tu web y te digamos qué conviene corregir primero, escríbenos y lo vemos contigo.

Sigue leyendo